de perjuicios ocasionados por retencion indebida de 62 bultos de mercaderías, y exponen :
Que en fecha 3 ¿e Agosto de 1888, se apersonaron á la Administracion reclamando la entrega de la carga indicada, ofreciendo en defecto de In carta de porte que no habían recibido, acreditar su identidad y firmar en la guía el recibo correspondiente, con más la garantía de una fianza á satisfaccion del Administrador, no obstante lo cual se les negó su entrega, exigiéndoseles la presentacion de la carta de porte: que obtenido por el correu inmediato el duplicado de ésta, ocurrieron nuevamente 4 rechunar la carga, la emal se les rehuso, exigiéndoseles previamente el pago de mn derecho po almacenaje, impuesto por el mismo Administrador de una manera tan injusta como ¡legul.
Que perjudicados con la demora en la entrega de las mercaderías y no habiendo podido obtener un arreglo amistoso, deduce demanda por la suma de 953 pesos 78 centavos nacionales, importe de aquellas, inclivido La de 33 de aumento, que dá su precio en esta plaza, con más los intereses y vostas, La Empresa demandada, contestando La demanda exponé: qñe en efecto, el empleado encargado de la entrega de la carga exigió la presentacion de la cara de porte para efectuar la entrega de las mercaderías reclamadas, en virtud de las prescripciones de los reglamentos de la Empresa, con cuya exigencia se conformaron los demandantes, sin ocurrir siquiera á la Administración á reclamar de lo que califican de un abuso del empleado: Que presentada posteriormente la carta de porte, se les manifestó que no había inconveniento en entregarles las mercaderías, abonando el almacenaje
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:367
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