DE ¿USTICIA NACIONAL 305 Que las mismas diligencias de garantía y seguridad, que el Juez a quo afirma haber ordenado, entre ellas, embargo de maderas y suspension de obrajes, sin intervencion de ningun representante de Alvarado, prue ban la urgencia de la situncion jurídica ereada ú4 Jos derechos de éste por la sentencia de que Machado apeló en tiempo y cuyo escrito no ha proveido el Juez de seccion.
Por estos fundamentos, haciéndose lugar di In queja traída ante esta Suprema Corte y habiendo por reconocida la personería de Muehado en los términos del artículo 1969 del Código Civil, se resuelve que el Juez de seccion debe pronunciarse sobre la apelación deducida, retrotrayendo los autos ú la fecha de dicha apelación.
Repónganse los sellos y remitanse estas actuaciones > para ser agregadas al expediente de su referencia.
BENJAMIN Paz.— Luis V. VARELA.
— ABEL Bazan. — Octavio Buncer,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:365
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