varias personas sacadas del mismo campo, antes y despues de dictada la sentencia, Esto es todo cuanto sobre el particular ha ocurrido y lo que puedo informar, cumpliendo lo mandado por V. E.
Paraná, Setiembre 7 de 1592.
Valentin A. Mernes Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Octubre 22 de 1592.
Vistos: Considerando que, segun se desprende de las actuaciones que forman este incidente y del informe del Juez « qua el recurso traído, cualquiera que sea el nombre que se le haya dado por el recurrente, es por denegacion de justicia, en virtud de haberse negado el Juez a quo á proveer á sus escritos, desconociéndole personería para seguir representando á Don Olnyo Alvarado, despues del fallecimiento de éste.
Que considerando este recurso con este criterio y sin más alcance que el que puede él producir, corresponde averiguar si el Juzgado ha debido ó no considerar á Machado incluido en la excepcion del artículo 1969 del Código Civil, á los efectos de continuar con la representacion de Alvarado ó sus herederos, en los casos de urgencia, despues del fallecimiento de su mandante.
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:364
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