362 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE fallecido el día 13 de Agosto próximo pasado, fué dictado el auto siguiente:
Resultando cierto el fallecimiento de Don Olayo Alvarado, segun la manifestacion que antecede, declárase cesante la representacion ejercida por el Procurador Machado, y publiquese In sentencia, como la solicita la parte de Garbino, por el término de 30 días ú contar desde la primera publicacion, en un diario de la capital y el periódico de Nogoyú. Este anto fué dictado el 21 de Setiembre.
En la misma fecha fué proveido el escrito de apela cion, en los términos siguientes:
« Habiendo cesado el mandato nue ejercía Don Juvencio Machado, por el fallecimiento de Don Olayo Alvariudo, manifestado por aquel, resulta que el señor Machado no tiene personería para apelar y devuélvasele el escrito de apelacion presentado ».
En el mismo día 21 de Setiembre, se presentó el procurador Machado, invocando la misma representacion de Alvarado, reiterando el recurso de apelacion, en vista del auto que mando reservar su escrito anterior y sosteniendo su derecho ú continuar el juicio en defensa de los derechos de Alvarado ú de su esposa, que dice eristir, fundándose en el artículo 1969 del Código Civil.
En este escrito recayó la providencia siguiente:
« No habiendo perjuicio por no resultar notificada la sentencia 4 la parte de Alvarado y, por consiguiente, no correr el término para apelar, y habiéndose expedido yael proveyente en el escrito de apelacion, estése 4 lo proveido con esta fecha en dicho escrito».
Esta providencia y las anteriores, declarando cesante
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:362
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