pronunciada en la apelación de hecho, interpuesta por Don Antonio Montes, en representacion de Don Olayo Alvarado, en -5.tos seguidos contra éste por Don Domingo Garbino, sobre interdicto de retener la posesion, paso ú informar lo signiente:
Pronuinciada la sentencia definitiva en 9 de Setiembre próximo pasado, mandando fuera amparado Don Domingo Garbino en la posesion, prohibiendo á Don Olayo Alvarado 6 4 emalquier representante suyo, ejecutar actos de perturbacion en dicha posesion y condenando á éste en los daños y perjuicios, fué notificada dicha sentencia al representante de Alvarado el día 15 del mismo mes, El 16 del mismo, el representante de Alvarado se presentó interponicndo apelacion y pidiendo se le concediese el recurso en ambos efectos.
Al día siguiente, antes de estar proveido el escrito de apelación referido, el representante de Garbino se presento denunciando el hecho de haber fallecido Don Olayo Alvarado hacia más de un mes, y solicitando se mandara publicar la parte dispositiva de la senten= cia, por haber caducado el poder, en vista del cual Don Juvencio Machado representaba ú Alvarado, é ignorarse que éste tuviera herederos, á lo que se proveyó mandando que el representante de Alvarado manifestara, en el acto de la notificación, si efectivamente había ocurrido el fallecimiento que se denunciaba.
En vista de la referida denuncia del fallecimiento de Alvarado, se mandó reservar el escrito de apelacion, para proveerlo oportunamente, esto es, despues Meg riguar la verdad respecto del fallecimiento de Alvarido.
Habiendo manifestado el apoderado de Alvarado, al ser notificado, me efectivamente su representado habla
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:361
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