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Fallos: 49:269 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 269 que vió Ruperta, aunque bajo sobres de distinto color, asegurando le había sido dado en guarda por el proce" sado, y, que abierto, resultó contener 19 billetes de Banco de 200 pesos nacionales cada tino.

De la conducta un tanto desarreglada del inculpado, de sus gastos que aparecen superiores 4 sus recursos ordinarios, y de otras wntativas de estafa de que resulta indiciado.

Sin desconocer que tales hechos despiertan presunciones vehementes, que es violento apartar del imputado; esas presunciones, ho ereo sean bastantes á constituir la prueba leyal de su criminalidad, Por que está demostrado que la letra de los cheques no es suya, segun informe caligrático de foja 262, y que no fué él sino el empleado Calderon. quien puso las fechas y aún se cree que los timbr.s que le dieron aptitud para ser pagados. Porque no se ha demostrado que el procesado pagase ninguno de ellos, Jimitándose su intervencion en el acto, 4 afirmar que las firmas parecian auténticas.

Porque el paquete guardado bajo la expresion de documentos en lo de Ruperta Romero, no consta que contuviera dinero, y el presentado por Cáceres no consta, fuera de su declaracion singular, que le fuera entregado por Ceballos, ni que el dinero contenido, fuese el mismo entregado en pago de los cheques, ni siquiera el produeto del cobro de esos cheques.

Estas presunciones, aun que diversas y conducentes, carecen del poder inductivo que caracteriza la prueba.

Para que la constituyan plena, segun el artículo 358 del Código de Procedimientos, se requiere que sean conducentes de manera que tengan íntima conexion entre

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-269

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