270 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Sí, y en el caso sub judice, esa conexion íntima que conduce por un criterio recto y sin desvío del pensamiento, á una conclusion invariable, no existe; que sean directas, es decir, que sití la complicación de raciocinios intermediarios, conduzcan lisa y expontáneamente al fin buscado; que no sean equívocas, esto es, qu: no puedan conducir á diversas conclusiones, sino que reunidas lleven necesaria y exclusivamente 4 tina deducción obligada, el hecho en cuestion (incisos 5, 6" y 7).
La ley ha querido que las presunciones tengan todo el poder probatorio de la plena prueba, y es por ello, que ha reghumentado su aplicacion de manera que jamás pueda en el límite de la fragilidad humana, ser entisa de condena de un inocente aun cuando sobre ¿l recaiga gran sospecha. Por ello el inciso 7 del artículo 358 citado. requiere, además, que las presunciones se funden en hechos graves y probados, y nunca en otras presiunciones ó indicios.
En el caso actual, no encuentro que los resultantes contra el procesado, revistan los caracteres de la plena prueba, pues son equívocas y proceden de hechos. que como el pago del cheque y la entrega del paquete d Cáceres, no están plenamente probados, y ellos mismos se fundan tambien en rresunciones 6 indicios. :
Por ello, opino por la revocación de la sentencia condenatoria y la absolución del procesado con sujeción ú lo prescripto en el artíenlo 487 del Código de Procedimientos, Otro sí digo: que existiendo un acusador particular que representa al Banco, y no habiendo sido oído en
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:270
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