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Fallos: 49:268 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Esos cheques fueron presentados por una persona desconocida, que no ha sido posible haber; y pagados no obstante lo manifiesto de la falsificacion y la observacion hecha en contrario por el empleado Don Mariano Cané, segun declaraciones de fojas 34 vuelta y 44 vuelta, por el empleado Calderon, por éste y el encausado Ceballos, Ninguna prueba denuncia de una manera evidente al nutor de la falsificacion y de la estafa al Banco Nacional.

El auxiliar de caja, Teófilo Ceballos, ha sido sin embargo juzgado y condenado por tal delito, 4 18 meses de prision, ú mérito de las presunciones que consigna y analiza la sentencia corriente ú foja 270.

Esas presunciones resultan:

Del consejo dado al otro empleado, de pagar uno ó los dos cheques, no obstante lo grosero y manifiesto de la falsificación y la opinion manifestada al respecto por el empleado Cané, y de la inobservancia de los trimites reglamentarios, de consulta al superior — y cotejo de las firmas con los originales registrados en los libros del Banco.

Del hecho de haber el procesado guardado pocos días despues de la estafa, el paquete ú que se relicren las declaraciones de Mariana Acosta y Ruperta Homero, á fojas 184 y 207, paquete que bajo la cubierta verde, ó de tinta plomizo, que expresan esas declaraciones, afirman se llevó consigo el inculpado, un día en el que Ruperta pedíale dinero.

De la circunstancia de presentar el peon Ciceres, por consejo de Don Agustín Piguetto á la Policía, segun declaraciones de fojas 275 y 215, un paquete análogo al

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:268 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-268

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