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Fallos: 49:242 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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— conformes con el que se había efectuado, siendo 5 concedida la autorizacion por el auto de foja siete vuelta.

E Sexto: Que citados los Señores O. Bemberg y Coma pañía, se presentaron al juzgado y expusieron : que habían L remitido los conocimientos á Europa y que transferida n de ese motlo, la propiedad, cesaban de representar la carga.

E por cuya razon no podían aceptar la intervencion que | se les había dado.

Séptimo: Que la venta del grano se anunció por los | periódicos «con avería», efectuindose el remate por los martilleros Señores Guillermo Gowland y Compañía, el quince de Octubre.

Octavo: Que el hecho capital que sirve de base 4 la demanda de foja tres, es la venta del cargamento de maíz de la barca «Iphigenia», venta autorizada por ¿rden judicial, que se expidió en concepto de hallarse afectado dicho cargamento de vicio propio, ó sea, de fermentacion pútrida que no permitía conducirla 1 su destino.

Noveno: Que ú ser verdadera la cansal que motivó la autorizacion para dicha venta, sería incuestionable la responsbilidad de los cargadores ú dueños de la cargi para con el capitan, si, por otra parte, lo se probase que dicho capitan haya sido culpable de que se desarrollara en aquella el vicio propio de que se trata, Décimo: Que, por lo tanto, conviene examinar si en autos hay elementos bastantes de conviecion para declarar existente, ó no, el mal estado del maiz, cuando se ordenó su venta, y en caso afirmativo, sí debe ó no atribuirse 4 baratería, ó culpa del capitan ese mal estado.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-242

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