Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 49:245 de la CSJN Argentina - Año: 1892

Anterior ... | Siguiente ...

Décimo sexto: Que habiéndose desistido por el apo- Y derado de Sóderlund á la oposicion hecha ú la liquida- i cion de foja doscientas treinta y tres, autos agregados, 1 y estando ésta aprobada por el auto de foja trescientas, no puede imputarse 4 la carga, por avería particular, a otros gastos que los que allí se determinan, no siendo —° en consecuencia, de tenerse presente las estadías causa= — por la venta del maiz, las que, por otra parte, no han -] sido comprobadas. q Décimo séptimo: Que el capitan Sóderlund no puede | robrar estadíos posteriores d la descarga y venta del i artículo (quinee de Octubre), presto que ellas queda- 1 rian comprendidas dentro del término medio del viaje 5 setenta y cinco días) que él mismo fija en la demanda, ——— aun sin tomar en cuenta la detención (cuarenta y dos días, en el Rischuelo, por eazon de compostura imputable al choque con el « Pingo», Décimo octavo: Que tampoco es procedente el reclamo por la demora, desde la fecha calculada como terminacion del viaje (dos de Noviembre) hasta la demanda, ni menos « hasta quedar libre el buque» por exusa del | litigio con el Banco de Itnlia, desde que no se ha probado que esta demora se haya producido por hechos y imputables 4 los demandados, siendo de tenerse presente que dada la actitud observada por ellos en los a mutos agregados, 10 han puesto inconveniente por su parte para que el capitan cargase mercaderías por cuenta del flete, ó celebrase con otros cargadores un nuevo contrato de transporte, quedando desde entonces en libertad el buque, en cuanto 4 los mismos se refiere.

Décimo noveno: Que no debe responsabilizarse 4 los Señores O. Bemberg y Compañía por el resultado del

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1892, CSJN Fallos: 49:245 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-245

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 245 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos