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Fallos: 49:237 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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DE JUSTICIA NACIONAL 2837 se presentó al Juzgado recien en Febrero de 1886, el capitan Sóderlund ocurrió al mismo Juzgado con fecha 19 de Septiembre, solicitando antorizacion para la descarga completa del buque y venta del cargamento con citación de los cargadores señores O. Bemberg y C°,á lo que se proveyó de conformidad, con cuyo motivo éstos presentáronse á foja 10 (expediente ugregado ) manifestando que no eran propietarios del cargamento desde que se desprendieron de los conocimientos. y que ann en caso de serlo rechazaban la intervencion tardía que se les quería dar.

Que el maiz que cargaron en el e Iphigenia» se encontraba sano, seco, y en perfecto estado de conservacion y acondicionamiento, rechazando absolutamente el informe pericial presentado por el capitan expedido por un perito cuyo nombramiento se había hecho ú propuesta del agente de los seguros marítimos de Europa.

7 Queel informe expedido por lus peritos Viale y Siches, pedido por el capitan Sóderlund y producido porel mismo enel juicio sin observacion ni reserva de minguna clase, prueba suficiente y concluyentemente dos puntos: 1° Que el cargamento no sufrió avería sensiblecomo consecuencia del abordaje de que antes se ha hecho mencion: Y Que próximamente ut mes despues de embarcados el maiz se encontraba seco, fresco, y en perfecta condicion, de modo que es evidentemente inadmisible que los demandados entregaron carga adoleciendo del vicio propio que le atribuye el actor, 8 Que la pericia verificada por; Cldemburg es ineficaz contra los cargadores, para establecer la existencia del vicio propio:

1° Porque ha sido practicada sin citación de ellos por un perito en cuyo nombramiento no tuvieron interveu

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-237

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