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Fallos: 49:238 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ción ni participación alguna. 2 Porque de la misma pericia se desprende que Oldemburg sólo hizo un reconocimiento superficial y muy ligero del cargamento. puesto que aconsejaba revisar el maiz á bordo bolsa por bolsa:

—— para descargar el que no estuviese en estado de seguir viaje, operacion que no practicó el capitán. PY Que la venta del cargamento por un precio aproximado al corriente en plaza, en estos momentos, no obstante haberse anunciado como maiz averiado en los diversos avisos publicados, confirma que si hubo alguna avería ó fermentación debió ser de muy escasa impor.

tancia cuando el ojo investigador del interés particular no la descubrió, debiendo en todo caso admitirse que eso provenía de la poca agna que penetró en el buque por efecto del choque, mojando una parte del cargamento, puesto que está fuera de toda duda no esplicindose de otra manera, el hecho de haber descargado dos mil bolsos inmediatamente de entrar el buque al Riachuelo.

10 Que la compulsa practienda en los libros de la casa Otto Bemberg y Cia., de que se dá cuenta de foja 132 ú foja 134 vuelta, [demuestra que el cargamento del «Iphigenia» fué efectivamente vendido á la casa de Bugnot Colladon, de Francia, no teniendo importancia alguna para destruir la verdad de ese hecho la forma en que aparecen endosados los conocimientos, por que es la que se emplea habitualmente en el comercio en est género de transacciones, ni la circunstancia de no haberse entregado aun los efectos, porque segun el artículo 514 del Código de Comercio vigente entonces, el contrato queda perfecto desde que el comprador y vendedor convienen en la cosa y en el precio, aunque éste no se haya pagado ni aquella entregado todavía.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-238

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