O sible que apareciese fermentación por vicio propio en dicho maíz durante el tiempo transcurrido desde el día en hi que se hizo aquella pericia y aquel en que el capitan notó la fermentacion y la hizo constar el perito Oldenburg.
Décimo tercero: Que no procediendo la avería del maiz por el hecho del abordaje del « Pingo», ni de mala estiva de la carga, segun claramente consta de las di ferentes pericias que corren en autos, y no habiéndose probado tampoco que ella se haya producido por culp:a ó negligencia del capitan, debe necesariamente atribuirse á vicio propio de la carga.
Decimo cuarto: Que la responsabilidad que en tal caso corresponde ú los fetadores Señores O. Bemberg y Compañía para con el capitan, no pueden ellos declinara, alegando que no eran ya dueños del cargamento, á la época de la demanda, por haberlo vendido 4 Bugnol, Colladon y Compañía, porque ese contrato en nada altera las obligaciones del cargador, y no puede oponerse al fetante, porque no ha prestalo su consentimiento para que la novacion se verifiqne (artículo 985.
Códiyo de Comercio anterior y artículo 814 Código Civil» limitindose, por otra parte, el endoso de los conocimientos 4 la transferencia de los derechos del endosante sobre el cargamento, sin afectar las del fetante sobre el importe del flete y gastos de la carga articulo 1201 7.
Décimo quinto: Que el cobro de flete integro, en vista de no haberse realizado el viaje por defecto de la carga, es arreglado á lo dispuesto por el artículo 1252 del Código de Comercio, y á lo estipulado en el contrato de foja noventa y ocho, que no ha sido desconocido por el demandado,
Compartir
43Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 49:244
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-244¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 49 en el número: 244 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
