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Fallos: 49:151 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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Fallo de la Suprema Corte | Buenos Aires, Octubre Lie 1802.

Vistos: considerando que no aparece de autos que don .

Emeterio Zeballos no tuviera la libre disposicion de sus bienes, cuando, por la escritura de foja 2, cedió sus derechos y acciones en la testamentaría de sus finados padres, Que la trasmision de esos derechos se ha operado mediante el contrato de cesión, como lo dispone el artículo 3265 del Código Civil.

Que en el caso ocurrente, el Banco Nacional no invoca derechos creditorios contra la testamentaría, no siendo, en consecuencia, de oportuna consideracion, las relaciones jurídicas que existan entre el cesionario de una herencia y los acreedores de la misma, como se hace en la sentencia recurrida, para negar al tercerista los derechos que se atribuye.

Por esto: se revoca la sentencia ¡corriente ú foja 36, en la parte apelada, haciéndose lugar ú la tercería deducida; y repuestos los sellos, devuélvanse para que se levante el embargo, debiendo tener presente el Juzgado Federal, lo que se dispone en la última parte del artículo 301 de la Ley de Procedimientos,
BENJAMIN Pi2— Luis V. VARELA.
— AneL Bazan. — Octavio Bunae.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:151 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-151

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