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Fallos: 49:156 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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inocentemente, es inadmisible bajo todo aspecto, porque se basa en un hecho cuando menos inverosímil. 'Tampoco puede á mi juicio hacer valer á su favor la presentacion delos manifiestos, ní el haber daulo aviso :i la Aduana al otro día de recibir los bultos, desde que al proceder asi, lo hicieron en vista de la publicacion de ese día que apareció en « La Nacion », (foja 83 vinelta ).

De acuerdo con las ideas precedentes y las constancejas de autos, solicito de V. S. se sirva sobreseer provisorimuentr en cuanto á la falsificación de la firma del doctor Cárcano. que aparece en la nota de foja 2 y á Ja sustracción de la órden espedidaú la Aleaidia, declaran= en oportunidad el comiso de los 26 hultos, de acuerdo con el artículo 1026 de las ordenanzas de Adina.

Setiembre 3 de 189).

J. A. Viale, Fallo del Juez Federal Imenos Aires, Febrero 5 de IS, Y vistos: estos autos iniciados ante la Administracion de Rentas de la Capital, sobre defraudación de rentas fiseales y falsificacion de firmas, de los enales resta 1 Que en 6 de Mayo de IS), se presentó á la mesa de entradas del Ministerio de Hacienda, Don José A.

Villar, con una nota de la Direccion General de Correos y Telégrafos, por la que se solicitabr el despacho libre de derechos de 26 cajones de materiales de telégrafo,

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:156 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-156

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