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Fallos: 49:150 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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— 1 FALLOS DE LA SUPREMA CONTE consideracion perfectamente racional y ajustada ú las doctrinas generalmente admitidas en materia de cesión, las cuales convienen uniformemente en considerar al ce sionario desempeñando el rol del cedente, para todo lo relativo al ejercicio delos derechos y cumplimiento de las obligaciones anexas á la cosa materia de la cesión, consideracion, finalmente, que deriva del principio «general y no menos conocido, en virtud del cual, nadie puede trasmitir á otro un derecho mejor ni más estenso que el que él mismo tiene, y cuya aplicacion al caso sub-judire se traduciría por la imposibilidad legal de parte de los cedentes del crédito, ú trasmitir más derechos ú la sucesion, materta del contrato, que los que ellos podían tener en la misma, mientras que, segun la espresion de Lanrent, el cesionario es el causa habiente del cedente, pasando el crédito con sus cualidades y-sus vicios; no siendo tunpoco segun el mismo autor, dicho cesionario.

un terrero, desde el momento en que exista la fecha cierta, 4 que se hace referencia en el presente considerando, Por tanto: se resuelve no hacer lugar ú la tercería, con costas. Notifiquese con el original y repónganse.

i. Escalera y Zuviria.

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-150

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