Auto del Juez Federal Y vistos: con lo espuesto por el ejecutante, defensor del ejecutado y Procurador Fiscal, y considerando; que la cesion hecha ya, á que se refiere el señor Juez exhortado lo es solo de los derechos y acciones que se tuvieron para esa cesion, lo que importael traslado de solo la parte líquida que resulte como saldo 4 favor del cedente, una vez pagadas las deudas que éste tuviese contraidas, de acuerde con el principio general, segun el cual nadie puede trasmitir un derecho mejor ó más estenso que aquel que él mismo tiene: que la jurisprudencia establecida por la Suprema Corte es la que el Juez que decreta el embargo es quien debe conocer de los juicios que se promuevan sobre la propiedad ó mejor derecho en las cosas embargadas (causa 337, tomo 14, série 2, pigina 189): que toda oposicion 4 an embargo constituye un incidente cuyo | conocimiento corresponde al Juez de lo principal, sea cualquieraJa persona que se oponga á aquel (série 2", tomo 10 pág. 436 ), Por tanto se resuelve insistir en el exhorto librado al señor Juez de Provincia, pidiéndole quiera dignarse ordenar se trabeel embargo de la referencia, todo bajo In responsabilidad del ejecutante, librándose 4 este objeto nueva carta rogatoria al señor Juez de Provincia, con transcripcion del presente auto: notifíquese y repóngase el papel.
G. Escalera y Zuviría.
7. 10
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:145
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