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Fallos: 49:155 de la CSJN Argentina - Año: 1892

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ha tenido lugar por haber la Administracion de Rentas consentido en que el expediente y la nota de foja 2.

salieron de esa reparticion, lo que no ha podido ser más irregular é incorrecto y hasta grave.

Como Y. S. observará la nota de foja 2, y el expediente, se enviaron por la Administracion de Rentas al doctor Cárcano, entonces el Director General de Correos y Telégrafos, quien úá su vez envió al Diputado Nacional doctor Don Victor Molina, todo segun el doctor Cáreano y solo la nota de foja 2, segun el doctor Molina, para hacerla examinar con un ealigrafo.

De las declaraciones que obran al respecto en autos y que sor: las del doctor Cárcano 4 fojas 6, 45 y 5; la del Secretario de la Direccion General de Correos ú foja 1041, la de Don Adriún Benitez foja 108, y la del Diputado doctor Molina á foja 115, no puede establecer se ni deducirse quién sustrajo el documento aludido hi en poder de quién desapareció. La tercera conclusión está evidenciada, Del sumario resulta plenamente demostrado que los tres bultos se recibieron por la casa Romero, Díaz y Toresano, establecida en la esquina Piedad y Suipacha, en la época e que tuvo lugar el hecho que me ocupa, y que esos bultos y los demás de la partida de 26, que fueron detenidos en la Aduana en el acto de descubrirse el contrabando, le pertenecían.

Bastará para persuadirse de :a veracidad de mi air mación, la lectura de las declaraciones corrientes á fojas 13, 57, 61 vuelta y 102 vuelta, y las facturas Je foja... :

La defensa que hace la casa de Romero, Diaz y Toresano, alegando que los tres bultos fueron recibidos

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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:155 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-49/pagina-155

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