Er 146. FALLOS DE "A SUPREMA CORTE | El Juez de 1° Instancia trabó el embargo y don Alber| to Junquet con el testimonio del auto de declaratoria de y herederos de los cónyugues Floro Zeballos y Teodora De Lira, ú favor de sus hijos Eleuterio y Floro Zeballos, y de | la escritura pública de venta y cesion que don Eleuterio Zeballos hizo en 6 de Agosto de 1833 ú favor de don Alberto Junquet, de los derechos y acciones que le correspondian en la testamentaría de los cónyngues Zeballos, dedujo tercería, que mantiesta ser escluyente ó de dominio, pidiendo el embargo de la suma de 700 pesos, mandada y retener, con costas al ejecutante.
Dijo: que el Banco4á sabiendas de ser el cesionario delos derechos hereditarios de Zeballos, había obstruido el embargo de esa suma, cuando estaba para tomar posesion de los bienes, Que cuando él compró ú Zeballos los derechos hereditarios, lo hizoen el concepto de que no tenían ningún gravamen, ni se hallaban afectos al pago de ninguna denda.
Que ha comprado de buena fé y si asino hubiera sido, el Banco habría tenido el derecho de hacer anular el contato; pero no de embargar sus intereses para pagarse de lo que le debe Zeballos, con quien no le liga ningun vínculo, y á quien pagó al contado el precio de la compra.
Que no podía estar de acuerdo con las conclusiones del auto que ordenó el embargo, pues los derechos y acciones que Zeballos tenía 4 la sucesion de sus padres no es taban limitadas por ninguna responsabilidad personal de Zeballos, y sólo podían estarlo por las responsabilidades de los causantes.
Que aunque la opinion del Juez en el auto citado podría interpretarse como un prejuzgamiento, debía suponer que se apoyaba en apreciaciones equivocadas, ó en
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:146
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