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ARTICULO 3265 .- * Todos los derechos que una persona transmite por contrato a otra persona, sólo pasan al adquirente de esos derechos por la tradición, con excepción de lo que se dispone respecto a las sucesiones.
Nota de Actualización:* Ver art. 577.
Ver articulos: [ Art. 3262 ] [ Art. 3263 ] [ Art. 3264 ] 3265 [ Art. 3266 ] [ Art. 3267 ] [ Art. 3268 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 3265 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 3265 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 308 - Página 456
- Fallos: Tomo 331 - Página 889
- Fallos: Tomo 331 - Página 899
- Fallos: Tomo 287 - Página 298
- Fallos: Tomo 287 - Página 301
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO IV
- DE LOS DERECHO REALES Y PERSONALES
>>
TITULO PRELIMINAR
- De la transmisión de los derechos en general
>>
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También puedes ver: Art.3265 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion