nexactitudes manifestadas por el ejecutado, al hacer la ! peticion de embargo. 3 Conforido traslado, el Banco pidió no se hiciera lugar | con costas á la tercería deducida, E | Dijo: que todo demdor es responsable 4 sus nereedo- 4 res con sus bienes: artículo 1196, Código Civil, 3 Que Junquet es un cesionario, y el cesionario ocupa el ugar del cedente relativamente á lo cedido. ' Que por consiguiente un acreedor de éste pnede exi- ; jirle el pago del credito hasta la concurrencia de los valores cedidos, ; Que siendo la fecha de su crédito cierta, y anterior 4 la cesión. Junquet no es un tercero, sino, como dice Lanrent, un representante y causa habiente del cedente, responsable con los bienes cedidos, Que el que vende sus acciones y derechos trastuite su activo y pasivo y sólo pueden reputarse bienes lo que ; queda, deducidas las dendas.
Que no es lo mismo cuando la venta no es de derechos y acciones, porque entonces el comprador es un tercero que no responde con la cosa comprada, salvo el caso de solucion con el vendedor.
Junquet acusó rebeldía al defensor del ejecutado.
El Juez mandó informar al Secretario. ! El defensor dijo que no se le había corrido el traslado, | y estaba todavía en término para contestar, y que se i adhería álo espuesto y pedido por el procurador del Banco, i El secretario informó que no se había corrido el traslado í por no haber el tercerista presentado las copias de ley. ) | E,
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Año: 1892, CSJN Fallos: 49:147
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