284 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Interpuesto este recurso dentro del término indicado porlalev, espero que V. E. se servirá aceptarlo y proveer en la forma que dejo indicada. Será justicia, etc.
Juan Recalt.
Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Julio 26 de 1892.
Vistos en el acuerdo y considerando:
Que el recurrente notilicado, del auto de foja 51 vuelta por el que el Juzgado Federal de la Capital reconocía la competencia del Juzgado de Corrientes para ecmnocer en- esta causa, no interpuso de él apelacion, sino que solo lo impugnó, por creerlo fundado en errores de hecho y de derecho, Que ejecutoriado ese auto, no ha podido deducirse apelacion á su respecto en forma alguna, no siendo tampoco susceptible de este recurso el auto del Juez en que se niega á aclarar los errores en que se pretende hubiere incurrido al sentenciar; segun lo establece el artículo 232 de Ja.Ley de Procedimientos, —se declara no haber lugar al recurso de hecho interpuesto, y devuélvanse los antos al Juzgado de su procedencia, previa reposicion de sellos.
BENJAMIN Paz.—Luis V. Va
RELA — OCTavio- BUNGE.
 
Compartir
53Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1892, CSJN Fallos: 48:284 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-48/pagina-284¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 48 en el número: 284 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
