General en Gefe del Ejército del Paraná remitió varios prisioneros hechos por las fuerzas á sus órdenes en un combate parcial, entre los que se hallaba José M. Mosqueira clasificado como uno de los asesinos del General Urquiza, manifestando que creia perjudicial la presencia de esos individuos en el Paraná; y que por este motivo y por la sospecha de ser Mosqueira uno de los asesinos del General Urquiza, si le habia mantenido hasta la fecha en seguridad en esta ciudad.
El Dr. D. Diógenes Urquiza habiendo conocido extrajudicialmente la peticion de Mosqueira, pidió por sí, por la viuda del General Urquiza, y demás hijos de este no se hiciera lugar á aquella y sele mantuviera en segura prision ofreciendo presentar testigos presenciales para demostrar la complicidad de Mosqueira en el asesinato de dicho General.
Se tomaron declaraciones, y á la vez se mandó agregar una peticion de vecinos de Gualeguaychú solicitando la soltura de Mosqueira, se pasaron los autos en vista al Señor Procurador General.
Vista del Señor Procurador General.
El Procurador General en vista de la solicitud de D. José M° Mosqueira, preso en la cárcel á disposicion del P. E., para que se le forme causa por el Juez Federal de esta Seccion, dice: que este individuo fué preso por el crímen de rebelion, hallándose con las armas en la mano; y despues se ha averiguado, por la declaracion de tres testigos presenciales, que fué uno de los que asesinaron al General Urquiza en la noche del 11 de Abril.
Sea pues que haya de juzgársele por rebelion 6 por homicidio, la causa compete á los jueces nacionales ó provinciales de Entre-Rios; porque los juicios deben tener lugar en la Provincia donde se cometieron los delitos; y por tanto no corresponde al Juez de Seccion de Buenos Aires el tomar parte en la que ha de formarse á Mosqueira. Creo pues que Y. E. no debe hacer lugar á esta solicitud, y si reservar
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Año: 1870, CSJN Fallos: 9:415
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