DE JUSTICIA NACIONAL 461 Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 15 de 1892, Vistos: De conformidad ú lo dispuesto por los artículos 118, 182, 293 y demás correlativos del Código de instruccion criminal, y úá lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su precedente vista: se revoca el auto apelado de foja 26 vuelta y se declara que ha debido y debe desde luego darse intervencion en esta cansa al Procurador Fiscal. Devuélvase al Juzgado de su procedencia.
BENJAMIN VICTORICA. — C.S. DE
LA "TORRE. —Luis V. VARELA
— ABEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:461
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