Nu < a CAUSA LXIX > La Municipalidad de la Capital rontra el Ferrorarril del 3 Sud, por cobro de impuestos municipales; sobre recurso Ea del articulo 14 de la ley de 14 de Setiembre de 1803.
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Tn Sumario.—1°, El artículo 55 de la ley de 1872 que declara a exentas de impuestos nacionales las propiedades muebles "1 é inmuebles que sirven al tráfico de los ferrocarriles nacioa . hales, no comprende los impuestos municipales, y la a resolucion de los Tribunales locales mandándoles pagar, — ho es recurrible para ante la Suprema Corte.
he ?. La disposicion del citado artículo 55 debe enten— derse derogada por las de la ley de 2 de Noviembre de o. 1891.
o. Caso. —Lo indica la signiente SENTENCIA DEL JUEZ DE PAZ 1 Y vistos: Resultando de ellos que verificado el em
E. , U
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:462
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