e 466 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE | de diez y ocho de Setiembre de mil ochocientos setenta | y dos, por el cual se declaran exentas de todo impuesto f nacional las propiedades muebles ó inmuebles que consti| tuyen los Ferrocarriles Nacionales y sean necesarias para su explotacion y tráfico.
Que esta disposicion, que debe entenderse derogada por las de la ley de veinticuatro de Noviembre de mil ochocientos noventa y uno, no es relativa, empero, á los impuestos municipales de que se trata en la presente causa, segun su texto y los antecedentes legislativos que ú ella se refieren.
Que por tanto la declaracion contenida en la resolucion recurrida, no es ni puede decirse contraria á la disposicion de la ley citada y el recurso interpuesto es inadmisible, aún supuesto que el Ferrocarril del Sud deba ser considerado como ferrocarril nacional del punto de vista y úlos efectos de aquella ley y que haya podido acogerse ú los beneficios del artículo citado.
Por estos fundamentos, se declara no haber lugar ú dicho recurso; y devuélvanse los autos prévia reposicion de sellos.
BENJAMIN VICTORICA. — C. S. DE
LA Torre. — Luis V. VARELA.
ABEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:466
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