y curador Fiscal el recurso concedido á foja 27 vuelta, contra el auto que le niega intervencion.
Ñ No se comprende que esa intervencion haya sido 1 hegada al representante de la accion pública, tratándose y en este proceso de un delito de carácter público.
No solamente no se le ha dado el conocimiento que desde el primer momento le correspondía para la asistencia y vigilancia que le atribuye el artículo 118 del Código de Procedimientos en lo Criminal, sino que hasta se ha prescindido de su intervencion y audiencia que le h correspondía en el incidente sobre excarcelación promovida y resuelta á fojas 21 y 21 vuelta.
El auto de foja 18 vuelta, que manda instruir el sumay rio correspondiente, no ha sido notificado al Procurador 5 Fiscal, como (estrictamente correspondía, con sujecion al E: inciso 6° del artículo 182 del Código citado, y esta omision puede afectar de nulidad del auto de excarcelacion, como todas las demás ulterioridades en que la misma omision privase de representacion al Procurador Fiscal, representante necesario de la accion pública en causas a criminales.
4 En mérito de la violacion de los artículos 118 y 182 del " Código de Procedimientos en lo Criminal que dejo 4 expresada, V. E. se ha de servir revocar el auto recurrido y de foja 26 vuelta y mandar se dé al Procurador Fiscal la intervencion que le corresponde en este juicio.
L Sabiniano Kier.
Buenos Aires, Marzo 19 de 1892,
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:460
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