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Fallos: 47:456 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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E la naturaleza de la pena impuesta de multa y arresto Rs hasta un año, sino tambien las: disposiciones del deES creto reglamentario de 30 de Marzo de 1891 y los de == la ley de 14 de Setiembre de 1863, en su artículo 2, "a incisos 5' y 6, Que la demanda de foja 1°, como la petición fiscal E de toja 3, contienen la enunciacion de los hechos y E antecedentes necesarios para la tramitacion de esta a causa y la última de dichas piezas expresa además haberse interpuesto la demanda con la incitacion dela Administracion general del ramo.

Por estos fundamentos y oido el Señor Procurador a General: se revoca el auto apelado de foja 7 y se declara que el Juez de Seccion es competente para el conocimiento de esta cansa y que debe en consecuencia E proceder á tramitarla con arreglo ú la ley, devolviéndosele o los autos.

p BENJAMIN VICTORICA. — C. S.DE La 1 "TORRE. — ABEL Bazan.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:456 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-456

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