E _ 464 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E velar por la seguridad pública, usa de un perfecto derecho y mandando examinar los motores que funcionan dentro | de los límites del municipio, lo que importa una precau| cion contra desgracias posibles y un positivo beneficio | para los propietarios de las máquinas.
| 6. Que la retribucion que por esto se cobra no puede E considerarse como un impuesto ó contribucion por las razones aducidas y :i más por no ser el cobro actual del derecho sino una sustitucion del sello en que debía pedirse el exímen de los motores, segun la ordenanza de 20 de Febrero de 1875.
Por estos fundamentos, fallo; declarando improcedente la excepcion interpuesta y mandando se lleve la ejecucion adelante; regulándose los honorarios del Doctor Beláustegui en la cantidad de cuarenta pesos moneda nacional, y en veinte pesos los derechos procuratorios del señor Aldao.
Definitivamente juzgando, así lo pronuncio, mando y firmo en Buenos Aires ú siete de Mayo de 1888. y Carlos A. Aldao.
SENTENCIA DE LA CÁMARA DE PAZ
Buenos Aires, Junio 26 de 1888, | Autos y vistos: Por los fundamentos de la sentencia apelada y consideraciones aducidas por la Municipalidad | áfoja 24 y siguientes, se confirma ésta con costas. Devuél| vanse.
| : Eugenio F. Abella. — Florencio Roberts. — Diego Saavedra. — Ante mí: A. M. Gándara.
N E E . |
Compartir
48Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 47:464
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-464
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 464 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos