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Fallos: 47:458 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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a FALLOS DE LA SUPREMA CORTE E De las declaraciones que obran en el expediente, se le hacen graves inculpaciones al señor Miguel" A. Paez, como » promotor del conflicto y de haber incurrido en el delito | previsto y castigado por el artículo 14 inciso 3 de la ley Federal de 1863.

El señor Paez queda preso é incomunicado en este | Departamento á disposicion de V. S.

E Saluda á V. S. atentamente.

n Daniel J. Dónovan.

l U Auto del Juez Federal y Buenos Aires, Febrero 11 de 1892, Procédase á instruir el sumario correspondiente, dicE tándose las medidas del caso, y tómese declaracion e indagatoria al detenido, que deberá hacerse comparecer f por intermedio de la Policía.

Es Ugarriza.

pe PETICIÓN FISCAL E f Buenos Aires, Febrero 13 de 16892.

Señor Juez de Seccion:

El Procurador Fiscal expongo que: Tengo conocimiento F de que el señor Jefé de Policía ha remitido á V.S. el E sumario de prevencion levantado con motivo de los sucesos

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:458 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-458

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