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Fallos: 47:463 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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bargo y hecha la citacion de remate, se opuso por el ejecutado la excepcion de inhabilidad der título, busindose > en que la Empresa del Ferrocarril del Sud está exenta de todo impuesto durante cuarenta años y en que la Municipalidad forma parte de la administracion nacional de la Capital; que conferido el correspondiente traslado al representante de la Municipalidad, lo evacuó en el sentido de que instruye el acta de foja 24, y considerando :

1, Que es evidente, como lo pretende el demandado, que por el contrato celebrado entre el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires y la Empresa del Ferrocarril del Sud, ésta se encuentra exenta de toda contribucion ó impuesto por todo el término de la garantía (art. X del contrato de concesion de 11 de Junio de 1862). .

2. Que los privilegios y franquicias acordados á la Empresa por dicho contrato deben respetarse aún despues de declarada la cindad de Buenos Aires, Capital de la República, 3, Que no puede admitirse lo asegurado por la Em presa demandada, de que la Municipalidad de la Capital sen una dependencia administrativa del Gobierno Nacional, por cuanto segun su Ley Orginica de 10 de Noviem bre de 1882, tiene dicha corporacion facultades autonómicas que impiden pueda ser considerada como una dependencia del Gobierno.

4. Que prescindiendo de las disposiciones de la Ley de Ferrocarriles Nacionales sobre contribuciones é impuestos, queda zanjada la cuestion sub judice, teniéndose en cuenta que no se trata del cobro de un impuesto ó contribucion, sino de una simple remuneracion de servicios.

5. Que teniendo la Municipalidad la obligacion de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:463 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-463

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