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Fallos: 47:465 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Pienso que no obstante lo expuesto por parte de la Municipalidad de la Capital, se trata de cobrar á la Empresa del Ferrocarril del Sud un impuesto público votado por aquella corporacion, y que hallándose libre dicha Empresa, segun el artículo 55 de la Ley Nacional de Ferrocarriles de 18 de Setiembre de 1872, de todo impuesto nacional, exencion que tambien le fué acordada en el contrato de concesion, debe ser revocada la sentencia apelada. Los fundamentos aducidos por la Empresa en sus escritos, me dispensan de aducir otros en apoyo de su peticion.

Antonio E. Malaver.

huenos Ares, Setiembre 22 de 1890.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Abril 5 de 1892, Vistos: Considerando que el presente recurso es traido por reputarse contraria la resolucion definitiva dictada en esta causa, ú la disposicion del artículo cincuenta y cinco delaley sobre policía de los Ferrocarriles Nacionales 1 Xu" Lo

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-465

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