1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cinco centavos por cada metro cuadrado del terreno que se expropin á Don Luis Canale.
5 Que en cuanto á indemnización. si bien el perito tercero estima que no ha lugar 4 ella por no resultar fraccionado el terreno, es menester tener en- cuenta que una venta forzosa como-en el presente caso es un sacrificio que se impone al propietario, que debe serle compensado, según la jurisprudencia establecida.
Por estos fundamentos, fallo: ordenando que la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores, debe pagar y pague ú Don Luis Canale, ochenta y cinco centavos moneda nacional por cada metro cuadrado de la superlicie de terreno que le expropia, con más un quince por ciento sobre el importe total de la expropincion como justa indemnización, siendo los gastos del juicio úá cargo de dicha Compañía.
Mariano S, de Aurreroechea.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 27 de 1892, Vistos:
Por lo que resulta de los informes periciales corrientes en autos, se resuelve fijar como justo y legítimo precio del terreno á expropiarse, el de setenta centavos por metro cuadrado, sin lugar úá otra indemnización por no aparecer debida, y se declara que el expropiante debe abonar intereses á estilo de banco sobre la diferen
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:426
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