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Fallos: 47:431 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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propiedad, los cuales se fijan conjuntamente en la suma de dos mil quinientos pesos moneda nacional, con de claracion: Primero: de que la Empresa expropiante debe además abonar intereses ú estilo de Banco, sobre la diferencia de la suma mandada pagar y la consignada á foja una, desde el día de la ocupacion del terreno hasta el de su efectivo abono; Segundo: de que debe construir las obras necesarias para la fácil y natural salida de las aguas de la parte del terreno -del deman dado nbicala entre la barranca y el terraplen de la vía férrea, ó reparar las que hubiese construido ya, si ellas no respondiesen d este objeto; y tercero. finalmente, de que debe abonar las costas del procedimiento con arreglo á lo dispuesto en el artículo diez y ocho de la ley de la materia.

Repuestos los selios, Jevuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA. —C. S. DE

LA Torre, — Luis V. VARELA.
— Ant Bazan.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:431 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-431

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