DE JUSTICIA NACIONAL y 123 fraudulenta de los depósitos de Aduana, por no poder atribuirse á este acto los efectos de an despacho regular; y de conformidad además, á las disposiciones contenidas en el título octavo, seccion segunda. libro segundo del Código Civil, de aplicacion al caso, en virtud de lo dispuesto por los artículos novecientos cincuenta y nueve de las Ordenanzas de Aduana y ochenta y uno de la Ley Nacional Penal, y ú lo expuesto y pedido por el Procurador Fiscal 4 foja 268 vuelta. y el Señor Procurador General d foja 277 vuelta, se revoca el auto apelado de foja doscientas setenta vuelta en cmanto ordena que la liquidacion de su referencia se haga á moneda nacional de curso legal, debiendo ésta verificarse d oro, y se confirma en lo demás. Y notándose que respecto al debido campliamiento de la última parte de la resolucion de esta Suprema Corte de foja 143. no se ha procedido con toda la diligencia que se requería en la gravedad del caso, para la persecución y castigo de los delincuentes: se excita el celo del funcionario que desempeña actualmente el Ministerio Fiscal en primerá instancia. 4 fin de que promueva las medidas conducentes 4 la prosecución del sumario. Reponganse los sellos y devuélvanse.
BENJAMIN VICTORICA:—C. S. DE LA
Tonne.— Luis V. VARELA. — ABEL Bazan.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:423
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