VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
En la causa seguida contra Ackerley y Compañía sobre sustraccion de mercaderías de los depositos de Aduana el Juzgado Nacional, de conformidad de partes, mandó sobreseer provisionalmente, segun auto de foja 234, en la parte criminal, y declaró caídos en comiso los trece cajones objeto de la sustraccion.
Como consecuencia de ese auto, el mismo Juez Nacional resolvió á foja 271, que la ligidacion de derechos sea practicada ú moneda corriente, en papel, y que esa liquidacion debe comprender, además del valor de tarifa de las mercaderías, el importe de los derechos no percibidos por la Aduana. Contra la declaracion del primer punto, de ese auto, apeló el Procurador del 'Tesoro, y contra la segunda el representante de la casa de comercio acusada. :
Es en mérito de estos dos recursos, concedidos en relacion, que los autos fueron elevados á V. E. Respecto del primero, es cierto que la disposicion que prescribe el pago de derechos á oro, es de fecha posterior Á la sustraccion de mercaderías. Pero es evidente tambien que esa sustraccion no constituye medio legal:
que la Aduana no ha podido imponer entonces derechos á la mercadería sustraída y que siendo esa sustracción emanada de un procedimiento oculto é ilegítimo, no puede producir perjuicios á la Aduana ni beneficios á sus autores. El acto del despacho de la mercadería que
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:420
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