Y considerando: 1 Que dada la disparidad de precio asignado al terreno por los peritos de las partes y lo contradictorio de sus apreciaciones, no era posible al Juzgado el poder formar juicio al respecto y tuvo que recurrir á la apreciacion personal y al examen del terreno en sus condiciones de posicion, produccion, etc. Y al efecto decretó y verificó una inspeccion ocular de él, de lo que instruye el acta de foja 55 vuelta.
. Que en esa inspeccion el Juzgado ha podido constatar que el terreno del señor Rodríguez, en la parte en que se le expropia, está situado bajo las barrancas de San Isidro, viéndose en él plantaciones de árboles frutales, sauces y otros, y que la línea férrea que construye la Empresa expropiante lo atraviesa sobre un terraplen que mide, término medio, un metro seseñ:a centímetros de altura.
3". Que respecto al precio del terreno, ú falta de ventas análogas, que pudieran dar á conocer su valor venal, tenemos los precedentes legales, establecidos por este Juzgado y la Suprema Corte, en diferentes casos de expropiacion «e terrenos de las mismas condiciones y situacion del que se trata, y entre otros, los de los señores Vernet, á los que se fijó el precio de setenta centavos el metro cuadrado, el de Don Pedro Vallejo un peso, y ochenta centavos al de Don Antonio Olaguer; lo que da una base para determinar el valor del que es materia de este juicio.
4 Que en cuanto á los perjuicios que sufre el propietario y los de que se le debe indemnizar, consisten:
1° en el fraccionamiento que sufre el terreno, que si
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:429
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