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Fallos: 47:430 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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bien no inutiliza las dos fracciones en que queda dividido, hacen dificultosa la comunicacion entre ellas dada la altura del terraplen sobre la que se extiende la vía férrea; y %, la destruccion de los árboles frutales cuyo número asciende á noventa, como consta enel actade la inspeccion ocular.

Por estos fundamentos, fallo: fijando en ochenta cenlavos el metro cuadrado de la superficie de terreno que la empresa demandante expropia á Don Ang. 1C. Rodriguez. que deberá pagarlos á los diez días de ejecntoriada la presente, como asimismo la suma de mil quinientos pesos nacionales como indemnizacion, por el fraccionamiento, y á más trescientos cincuenta pesos de la misma moneda por la destrucción de árboles de que se ha hecho referencia y los gastos del juicio. Repónganse los sellos y notifíquese con el original.

Mariano S. de Aurrecoechea.

Fallo de In Suprema Corte Buenos Aires, Marzo 29 de 1802.

Vistos :

Siendo equitativo el precio de ochenta centavos por metro cuadrado asignado al terreno á expropiarse por la sentencia apelada de foja cincuenta y siete vuelta, se confirma sobre esta punto dicha sentencia, modificándose en lo relativo al valor de las plantas destruidas y perjuicios resultantes del fraccionamiento de la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:430 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-430

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