CAUSA LX
La Compañía de Ferrocarriles Pobladores, contra Don.
Luis Canale; sobre expropiacion.
Sumario.—Cuando no aparece debida otra indemnizacion, sólo debe pagarse el precio del terreno expropiado, con más los intereses, desde el día de la ocupacion, de la diferencia entre la suma regulada yla consignada por el expropiante.
Caso, — Lo indica el Fallo del Juez Federal La Plata, Julio 16 de 1891, Vistos, nuevamente los presentes autos, seguidos por la Compañía Nacional de Ferrocarriles Pobladores, contra Don Luis Canale, sobre expropiacion de un terreno.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:424
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