Y considerando:
1. Que terminada por el acuerdo celebrado ante la Suprema Corte la articulación promovida por el demandado y vueltos los autos al Juzgado, se convocó á las partes á comparendo verbal 4 efecto de que nombraran los peritos que dispone la ley de la materia, acto que tuvo lugar y en el que la Compañía expropiante nombró por su parte á Dón Domingo Larralde y el demandado á Don Andres Rolon.
2" Que este último se expide 4 foja 99, estimando á razon de cuatro pesos nacionales el metro cuadrado de terreno del señor Canale, incluyendo en ese precio la indemnizacion de perjuicios, y el perito Larralde, en su informe de foja 102, lo avalúa en sesenta centavos moneda nacional el mciro cuadrado, comprendiendo la indemnizacion.
3, Que dada la notable diferencia entre uno y otro justiprecio, se hacía indispensable otra opinion que á juicio del Juzgado llenara las condiciones de idoneidad é imparcialidad necesarias para llegar á un resultado justo, y al efecto nombró el perito especial cuyo informe corre á foja 111, lo que con las demás constancias de autos ha demostrado que el terreno que se trata de expropiar, si bien se halla actualmente inculto, la calidad de la tierra le hace apto para la agricultura.
4 Que teniendo en cuenta las consideraciones en que funda su dictámen el perito tercero, así como los precedentes legales establecidos por este Juzgado y la Suprema Corte en diferentes casos de expropiacion de terrenos que tienen analogía con el de que sé trata, el Juzgado estima justo y equitativo el precio de ochenta y
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:425
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