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Fallos: 47:395 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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que la perdió y que él la adquirió y la ejerce. sin vicio desde un año por lo menos. Que para mayor abundamiento presentaba como prueba un testimonio de los autos fallados contra Don Napolen Gurruchnaga en un interdicto de retener, entablado por su mandante en los: que se ordenaba á aquel abstenerse de interram= pirle en su posesión. Que probará por testigos hnber el Señor Klix ejercido siempre diferentes actos posesorios sobre si inmueble. Que la municipalidad jamis probará haber adquirido la posesion del cerro con arreglo 4 lo dispuesto en los articulos 2393, 2877, 2378, 287, 2780, 2083, 2573 y 74, 2382 y M4 del Código Civil.

Que la turbación en la posesion estaba justificada por la cédula de notificacion de foja 16 y por la confesión que el demandado hará diciendo si es verdad que la Municipalidad, pretendiéndose dueña del cerro contigua á la Cervecería, ha ordenado al Señor Klix suspender la extraccion de piedra de Incantera situada frente á dicho establecimiento.

Pedía en conclusion que se ordene ála Municipalidad que se abstenga en lo sucesivo de perturbar á su representado en la posesion de su finca y condenándole en rostas. Que se reciba declaración d los testigos nomhrados á foja 61 y de conformidad al interrogatorio de la misma foja. Contestando la parte demandada expuso á foja 73 4 77: Que la accion entablada por el deman dante era improcedente, ilegal é ilegales los títulos de propiedad. porque es condicion esencial para que proceda el interdicto de retener, que el que lo entable se encuentre en la posesion real del inmueble, Que la posesion se tenga á título de propietario con únimo domini y no como simple detentador. artículo 327. ley

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-395

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