Considerando: 2" Que la prueba producida por el demandante para acreditar estos extremos se reduce ú los títulos de foja 2á foja 15,-en los que se expresa que el límite de la propiedad del señor Klix por el naciente es el cerro, debiéndose entender por tal su base y no su cumbre, pues de lo contrario se habría dicho claramente en ellos que limitaría con la cumbre úcon propiedades de otros particulares, lo que por otra parte se deduce del hecho de haber sido citada la Municipalidad en la persona de su síndico, Doctor Arístides Lopez, para el acto de la posesion dada ú foja 12, pues si no se hubiera considerado á la Municipalidad propietaria ó poseedora del cerro, se habría citado para aquel acto al vecino ó vecinos de la parte naciente que, como lo confiesa el demandante al absolver la segunda pregunta del pliego de posiciones de foja 112, lo era Don Camilo Uriburu... Esta confesion está conteste con la declaracion del respetable testigo Doctor Eugenio Caballero, que intervino y contrató la venta hecha al Señor Klix y quien contestando á la segunda pregunta del interrogatorio de foja 102, dice que sólo se obligó á la evicción en la parte poseída, que entonces lo era hasta el caminó que pasa por detrás de la cervecería, es decir, hasta el pie del cerro. El mismo testigo al contestar la quinta pregunta del interrogatorio, dice que sabe que el Señor Uriburu era propietario 4 espaldas del cerro que da frente ú la cervecería. Los honorables" testigos Dorrequieta, foja 105 vuelta, Vichino F. Solá á foja 122, Doctor Gumersindo Ulloa á foja 128 y Don Adolfo Raven á — foja 133 vuelta, declaran tambien ser el Señor Uriburu el propietario de las caídas del cerro hacia el Naciente.
Considerando: 3 Que siendo el Señor Uriburu vecino
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:397
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