ocho mil setecientos ocho metros cuadrados del campo propiedad del demanda o Señor Mantilla, nbicado en el Departamento de Empedrado, entre los límites siguientes: por el norte el arroyo « Horma» de por medio con la propiedad de Del Piano y Gotusso Hermanos, por el Sud: el arroyo « Peguaho», de por medio con la propiedad de los herederos de Don Francisco Ortiz, por el Oeste, el Rio Paranú y por el Este terreno de propiedad fiscal, estimando el valor de esta zona de terreno, que fué consignado en el Baneo Nacional ála orden de este juzgado, en la cantidad de ¿reínta y cuatro pesos con noventa y ocho centavos moneda nacional, á razon de doce mil pesos la legua cuadrada: Que en virtud de dicha consignacion y lo dispuesto por la ley de expropiación, se mandó dar por el auto de foja 7 vuelta, á la Empresa demandante, la posesion provisoria de la tierra demandada y fueron las partes convocadas d juicio verbal, para resolver lo conveniente al respecto, ó en sti defecto nombrar los peritos que debían practicar la tasacion de esta zona de tierra y fijar las indemnizaciones consiguientes: (Que verificada la audiencia respectiva como consta del acta de foja 19, el representante del demandado manifestó que no aceptaba el precio ofrecido porque no alcanzaba ú indemnizar los perjuicios resultantes de la division del campo en dos partes, hecha con motivo de los trabajos de la línea férrea, y concluyó estimando en ocho mil pesos nacionales el valor del terreno y los perjuicios sufridos: Que en vista de este resultado las partes nombraron peritos tasadores; la Empresa demandante, á Don Benito Sanchez, y el demandado, á Don José de Roibon, domiciliados en esta ciudad, los cuales se han expedido en su cometido. estimando el primero el terreno
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:389
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