Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:396 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

396 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE de E. J. y 2351 y 2480 del Código Civil. Que el Sehor Klix poseía el cerro en virtud de una concesión graciosa y revocable hecha por la Municipalidad el 17 de Diciembre de 1872 á su socio Señor Federico Stuart, y que por lo tanto su posesión era precaría desde su orígen sin ánimo domini y como simiple detentador á nombre de la Municipalidad: En este caso el Señor Klix no podía cambiar el origen «de su posesion—articulo 2353 y 54 del Código Civil. Que el límite de la propiedad de Klix erael pie del cerro y no la cuinbre, pues ú ser de otro modo los títulos dirían que llega hasta la cumbre, debiéndose entender las palabras el cerro como que expresan su pie. Que los hechos en que el actor fundaba su accion no eran hechos ó actos materiales que importaran una turbación en la posesion sino medidas simplemente administrativas de la Municipalidad, quien notando que la concesión de 17 de Diciembre de 1872 era inconstitucional, la revocó con fecha 18 de Abril del corriente año, y entonces fué que por medio de su comisario Peyret, notilicó 4 Klix se presentara á sacar á arriendo 6 patente de cantera. Termina pidiendo no se haga lugar al interdicto con costas. y que se practiquen las diligencias de prueba di quese refiere ú foja 77 y vuelta.

Y considerando: 1° Que para que proceda la accion posesoria, interdicto de retener, son requisitos indispensables; primero: estar el que la entabla en actual posesion del inmueble; segundo: que se haya tratado de inquietarle por actos de turbacion en la misma — artículo 227, ley de E. J.;—tercero: que la posesión no sea precaria, violenta ó clandestina —artículos 2473 y 2480 del Código Civil.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

36

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:396 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-396

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 396 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos