Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 47:400 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

400 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y daba permiso para la extraccion de piedra de la parte del cerro en cuestion ó remataba el derecho (contestucion ú las preguntas tercera ó cuarta del interrogatorio de foja...) De ladel testigo Doctor Dávalos á foja 124 vuelta, absolviendo las mismas preguntas. De la del Doctor Orihuela 4 foja 120. De la del Doctor Ulloa ú foja 128. De la del Doctor Outes, foja 130, quien declara haber visto desde que tiene uso de razon ejercer ú la Municipalidad de una manera continua actos de posesion, sobre la parte del cerro 4 que se refiere la segunda pregunta del interrogatorio mencionado. Las preguntas tercera y cuarta son contestadas afirmativamente. De la de Raven úá foja 133, quien tambien las contesta afirmativamente. .

Considerando: 8° Que por todas estas declaraciones resulta destruida la prueba de los testigos del actor, sobre la posesion alegada sobre el cerro y si más bien probada la de la Municipalidad. como se comprueba además por los instrumentos públicos, artículo 979, inciso ? del Código Civil, corrientes de foja 87 á 6, eu los cuales consta que la concesión hecha por la Municipalidad el año 72 al Señor Stuart, copropietario con Klix, segun se ve por escritura de foja 97, fué una simple licencia para usar en beneficio de la cervecería de la parte hoy cuestionada del cerro, sin que la Municipalidad entendiera despojarse de la propiedad ó posesion sobre él mismo, y asf lo comprendió el mismo Klix según se ve por sus solicitudes de foja U5 y 67.

Considerando: 9 Que los documentos presentados por el actor de foja 31 á foja 56, no pueden tener valor contra la Municipalidad por no haber intervenido en el juicio seguido por Klix contra Gurruchaga, en cuyo

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

37

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 47:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-400

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 47 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos