del Señor Klix por el Naciente y reputindose éste propietario y poseedor del cerro hasta su cumbre, debió haberse citado para el acto de la posesion y deslimie ú aquel y no ú la Municipalidad, deduciéndose lógicnmente que el ser citada ésta y no habiendo entre las propiedades de Klix y Uriburu más propiedad que el cerro, lo fué porque se reconocía en la Municipalidad algun derecho sobre el mismo. Considerando: 4 Que la posesion dida á Klix 4 foja 12 vuelta. Jo fué bajo los límites señalados en sis titulos, sin que conste que en ellos y por consiguiente en ésta se comprendía el cerro, sin que por otra parte dicha posesion esté aprobada judicialmente.
Considerando: 5 Que la posesion alegada por el Señor Klix sobre la parte del cerro tiene un orígen precario, puesto que ella data de la concesión graciosa paria hsar del cerro hecha por la Municipalidad el 17 de Diciembre de 1872, al Señor Stuart, copropietario del Señor Klix del establecimiento de cervecería, copropiedad justificada por el testimonio de foja 27 4 99 vuelta. —— resultando tambien el caricter precario de la posesion del demandante por el reconocimiento del contenido y lirmas de los documentos de fojas 65 y 67.en los que se acoge explicitamente al mencionado acuerdo imunicipal, por el que se permitía 4 Stuart usar para el establecimiento de cervecería de 200 varas del cerro, el cnal confiesa ser de propiedad municipal, desprendión dose de todo esto que si el Señor Klix poseía la parte del cerro en cuestion, lo hacía en nombre de la Municipuidad sin ánimo domini y como simple detentador.
Considerando: 6 Que si bien los testigos de la parte uetora Sacred, Rojas, Lopez y Chocobar dectaran de 7 -
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:398
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