expropindo y los perjuicios consiguientes á razon de veinte mil pesos la legua cuadrada, por Jo que importaría para la- zona expropiada la suma de sesenta pesos nicionales, próximamente. y el otro por la misma cantidad de ocho mil pesos pedida por el demandado en la audiencia de foja 19, Y considerando :
P. Que en vista de esta notable diferencia de precio, en que ambos peritos apreciaron la zona de tierra demandada y sa indemnización. el Juzgado en uso de sus facultades nombró tercero en discordia úá Don Eduardo l.otero, quien estimó el precio é indemnizacion de dicha zona, et la cantidad de cuatro mil quinientos pesos nacionales.
Que los interesados no han producido otra elase de pruebas para demostrar la realidad é importancia de los perjuicios alegados.
3. Que en ausencia de esta prueba, debe estarse ú los datos proporcionados por los peritos para fundar el criterio judicial y resolver equitativamente este pleito.
4 Que el medio más conciliatorio, atendido lo dispresto en la ley de expropiación "de 13 de Septiembre de 1866, que manda estimar el valor de las tierras expropindas segun el valor-que tenían antes de haberse antorizado las obras que motivan la expropiación, sería tambien fijar el valor de Ii indemnizacion tomanda tambien en consideracion el deber de indemnizar ámpliamente al propietario de la tierra, que se le expropia, de tal manera que no sólo responde al valor estricto de la propiedad, sinó que tam hien sirva de justa compensación al' sacrificio que se le impone en favor del público; y considerando finalment° que el dictámen del os peritos, no es sinó meramente infor
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:390
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