blando el interdicto de retener la posesion del inmueble ubicado al Nor-Este de esta ciudad, denominado Cervecería, del cual se considera legítimo propietario, y en actual posesion segun el testimonio de foja 6 á 15, en la que dice ha sido perturbado de viva voz, y por escritos por empleados de la Municipalidad y por el Comisario Municipal Don Juan KR. Peyret, como lo acreditará oportunamente y lo prueba por la cédula de foja 16. Pide en consecuencia, se cite á la parte deman dada, á juicio verbal, conforme á lo dispuesto en el artículo 332 de la ley de Código de Procedimientos, Citadas éstas ú foja 18 para el día veintinueve de Muyo y presentes la parte actora y el Doctor Daniel Gnytía, fojas 19 y 20, como representante de la demandada al cual se le tiene por tal, en virtud del poder de fojas 25 y 26, expuso aquella á fojas 19 y 20. Que hacían más de dieciocho años su representado poseía el terreno en el cual ó en cuya posesion se le perturbaba, habiendo además de la posesion de hecho adquirido la judicinl con asistencia del síndico municipal, quien se conformó con el acto. Que al dársele esa posesion se reconoció ú su mandante, poseedor y propietario del inmueble con sujecion 4 los límites marcados en los títulos. y que son por el Naciente el cerro, el que débe tomarse por la cumbre.
En este estado se inhibe- el Señor Juez Doctor David Zambrano por haber manifestado si opinion sobre el astuto, suspendiéndose la audiencia y pasándose los autos al suscrito.
Citadas las partes úá audiencia, foja 27, y no teniendo ésta lugar, solicitan 4 foja 23 se determine otro dia para lo mismo, lo que se ordena á foja 28 vuelta seña
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:393
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