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Fallos: 47:394 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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E FALLOS DE LA SUPREMA CORTE
lándose el día trece de Junio. Presentes las partes, la actora expuso: Que desde el año setenta y uno poseía su mandante Señor Klix 4 título de propietario, sin interrupción públicamente y sin vicio. la propiedad enyos límites se expresan en los títulos de foja...

Reproduciendo la exposición anterior, agregó que hacía hn mes ó dos la Municipalidad por medio de su comisirio Peyret trataba de interrampir á su mandante.

Señor Klix, su posesion tranquila. intimándole sacara arriendo de la cantera que explotaba en el cerro. Que la procedencia de la accion entablada se demostraba por estar comprobados los extremos exigidos por la ley.

articulo 327 de la ley de E. JJ. y 2495 del Código Civil en cnanto 4 la posesion actual. Que además, la posesion de su mandante no era viciosa y sí pública, requi sitos exigidos para dar lugar á entablar las acciones posesorias. Articulos 2495, 2478, 2479, 2473, 24722470, del Código Civil. Que el hecho de ser pública su poseIon se prueba por haber ésta sido dada judicialmente.

Que dando los títulos presentados por límite al cerro.

debía extenderse hasta la cumbre, pues de otro modo habrían dicho hasta la falda tal-ó cual. Que el sentido sería distinto-si se dijera que el inmueble limita con el Cerro, lo que implicaría decir que la propiedad en cuestion se limitaría mutnamentecon aquél. -Que por lo tanto flebe considerarse toda la masa del cerro como límite natural. lo mismo que ocurre con los límites artificiales, en los que no se toma un costado ú otro como línea precisas sino el medio; siendo tal la conclusión de lo que disponen los artíenlos 2743 y 2744 del Código Civil.

Qu probula la posesion por instrumento público debe emsiderarse sabsistente mientras el contrario no pruebe

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-394

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