ARTICULO 2382 del C.C. Velez Argentina


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    ARTICULO 2382 .- La posesión de cosas muebles no consintiendo el actual poseedor la transmisión de ellas, se toma únicamente por el acto material de la ocupación de la cosa, sea por hurto o estelionato; y la de los inmuebles en igual caso por la ocupación, o por el ejercicio de actos posesorios, si fue violenta o clandestina.

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    ¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 2382 con el Código Civil de Velez?

    Fallos de la CSJN relacionados al artículo 2382 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
    - Fallos: Tomo 316 - Página 883
    - Fallos: Tomo 305 - Página 573

    Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
    LIBRO III
    - DE LOS DERECHOS REALES
    >>
    TITULO II
    - De la posesión y de la tradición para adquirirla
    >>
    CAPITULO I
    - De la adquisición de la posesión
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    También puedes ver: Art.2382 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion





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